Derecho Laboral

Ley Silla (Ley N.° 32721): qué deben hacer las empresas para cumplirla

Julio 2026 6 min de lectura Por Luis Enrique Viera Santti
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El 8 de julio de 2026, el Congreso de la República promulgó la Ley N.° 32721, conocida como la "Ley Silla". Esta norma reconoce el derecho de los trabajadores a descansar sentados y a alternar su postura durante la jornada laboral cuando sus actividades les exigen permanecer de pie por períodos prolongados.

Para los empleadores, esto no es simplemente una nueva cortesía: es una obligación legal con supervisión de SUNAFIL. Las empresas de comercio, restaurantes, salud, servicios financieros, turismo, transporte, educación y vigilancia privada son las primeras en la lista. Si su empresa tiene trabajadores que permanecen de pie más de tres horas continuas, esta ley le aplica desde ya.

Dato clave: Todo trabajador que permanezca de pie tres o más horas continuas durante su jornada tiene derecho a alternar su postura y acceder a descanso sentado. La Ley Silla rige tanto para el sector privado como para el público.

¿A quién aplica la Ley Silla?

La norma aplica a todos los centros de trabajo —públicos y privados— donde los trabajadores desarrollen actividades que les exijan permanecer de pie tres o más horas continuas. Los sectores más directamente afectados son:

Comercio y retail Restaurantes y turismo Salud Servicios financieros Transporte Educación básica Vigilancia privada

Si su empresa opera en alguno de estos sectores —o tiene cualquier puesto donde el trabajador permanezca de pie más de tres horas— la ley le aplica.

¿Qué obliga a hacer la ley a los empleadores?

1. Proporcionar asientos con condiciones ergonómicas

El empleador debe facilitar sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas mínimas que permitan a los trabajadores alternar entre la posición de pie y sentada.

La ley no exige una silla individual por trabajador. Permite implementar un sistema proporcional y rotativo de asientos, siempre que:

  • La cantidad de sillas disponibles sea suficiente para garantizar la alternancia efectiva.
  • La rotación esté organizada, sea razonable y esté documentada por escrito, de modo que ningún trabajador quede sin descanso sentado cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera.

2. Garantizar los descansos como parte de la jornada

Los períodos de descanso sentado forman parte de la jornada de trabajo. Esto significa que no se descuentan del tiempo laborado ni de la remuneración del trabajador.

3. Actualizar el Reglamento Interno de SST

Las empresas deben incorporar en su Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST) las medidas de descanso y alternancia de postura que establece la ley, con participación del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo.

4. Sustentarse en un diagnóstico de riesgos ergonómicos

La implementación debe basarse en un diagnóstico de riesgos ergonómicos del puesto de trabajo: identificar qué puestos exigen permanencia de pie, por cuánto tiempo y qué medida es proporcional a cada caso.

¿Hay excepciones?

Sí. La ley reconoce que en algunas actividades permanecer de pie es inherente a la tarea o sentarse representa un riesgo. Ejemplos:

  • Trabajadores en líneas de producción industrial.
  • Personal agrícola en campo.
  • Técnicos de mantenimiento en trabajo activo.
  • Agentes de seguridad en tareas de control activo.

La excepción no exime al empleador de proteger la salud del trabajador. En estos casos debe garantizar pausas activas, rotación de tareas o descansos equivalentes.

Plazos que debe conocer

Hito Plazo
Publicación de la Ley N.° 32721 8 de julio de 2026
Aprobación del Reglamento por el Poder Ejecutivo Hasta 180 días calendario desde la publicación
Plazo de adecuación para las empresas Hasta 360 días desde la entrada en vigor

Las empresas tienen aproximadamente un año para estar en pleno cumplimiento. Sin embargo, la ley ya está vigente y SUNAFIL puede iniciar acciones de orientación desde ahora. Esperar al último momento expone a la empresa a contingencias.

¿Qué puede hacer SUNAFIL?

SUNAFIL fiscaliza el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad y salud en el trabajo. Una vez vencido el plazo de adecuación, podrá:

  • Realizar inspecciones a los centros de trabajo.
  • Emitir requerimientos de cumplimiento ante hallazgos de infracción.
  • Imponer multas según la gravedad y el número de trabajadores afectados.

El incumplimiento de obligaciones de seguridad y salud puede calificarse como infracción grave o muy grave, con multas que pueden alcanzar montos significativos en función de la UIT vigente.

Lo que aún queda por definir

La ley establece el marco general, pero el Reglamento —que el Ejecutivo debe publicar en 180 días— precisará aspectos críticos:

Pendiente de reglamentación
  • Frecuencia, duración y periodicidad exacta de los descansos.
  • Parámetros técnicos mínimos de los asientos.
  • Definición precisa de "tres horas continuas" (¿acumuladas? ¿ininterrumpidas?).
  • Criterios de proporción: cuántas sillas por cuántos trabajadores.
  • Procedimiento de verificación de SUNAFIL.

Esto genera incertidumbre en la interpretación. Sin embargo, no es excusa para no prepararse: las empresas que ya tengan un diagnóstico ergonómico y una política documentada estarán en mejor posición ante cualquier inspección.

Recomendaciones prácticas para las empresas

  1. Identifica los puestos afectados: mapea todos los puestos donde el trabajador permanece de pie 3 o más horas continuas y documenta los resultados.
  2. Realiza o actualiza el diagnóstico de riesgos ergonómicos: es el fundamento legal de cualquier medida que adoptes y la primera línea de defensa ante una inspección.
  3. Evalúa qué sistema de asientos es viable: individual o rotativo. Si es rotativo, documenta por escrito la organización de turnos.
  4. Actualiza tu Reglamento Interno de SST incorporando las medidas de alternancia de postura y descanso sentado con participación del Comité de SST.
  5. No esperes al Reglamento para empezar: las empresas que actúen ahora reducirán su riesgo ante inspecciones y evitarán la presión de adecuarse en el último momento.

Preguntas frecuentes

¿La Ley Silla obliga a dar una silla a cada trabajador?
No necesariamente. La ley permite un sistema rotativo y proporcional de asientos, siempre que garantice acceso efectivo al descanso sentado para todos los trabajadores que lo necesiten, con rotación organizada y documentada.
¿Los descansos sentados se descuentan del tiempo de trabajo?
No. La ley establece expresamente que los períodos de descanso sentado forman parte de la jornada laboral. No se descuentan de la remuneración ni del tiempo trabajado.
¿Cuándo entra en vigencia la obligación para las empresas?
La ley fue publicada el 8 de julio de 2026. Las empresas tienen hasta 360 días desde su entrada en vigor para adecuarse. Sin embargo, la norma ya es ley y SUNAFIL puede orientar e inspeccionar desde ahora.
¿La ley aplica a empresas pequeñas o solo a las grandes?
Aplica a todos los empleadores, sin distinción de tamaño, que tengan trabajadores que permanezcan de pie tres o más horas continuas durante su jornada.
¿Qué pasa con los trabajadores para quienes sentarse representa un riesgo?
En esos casos, el empleador debe garantizar alternativas equivalentes: pausas activas, rotación de tareas o descansos compensatorios. La excepción no exime de la obligación de proteger la salud del trabajador.
¿Debo actualizar también mi Reglamento Interno de Trabajo (RIT)?
La ley menciona específicamente el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo (RISST). Si tu empresa también tiene un RIT, es recomendable que ambos estén alineados en lo que respecta a las condiciones de trabajo y descanso.
Luis Enrique Viera Santti
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Luis Enrique Viera Santti
Socio Fundador · Viera Santti Abogados & Consultores

Abogado especialista en derecho laboral y corporativo, con amplia experiencia asesorando a empresas en Lima y todo el Perú en compliance laboral, seguridad y salud en el trabajo, defensa ante SUNAFIL y prevención de contingencias.

¿Tu empresa está lista para cumplir la Ley Silla?

Te ayudamos a hacer el diagnóstico, actualizar tu Reglamento Interno de SST y preparar la documentación antes de que llegue SUNAFIL.

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