Derecho Laboral

Gratificación de julio 2026: cómo se calcula y multas por no pagarla a tiempo

Junio 2026 5 min de lectura Por Luis Enrique Viera Santti
Pago de la gratificación de julio 2026 en soles — Viera Santti Abogados

Cada mes de julio, las empresas del régimen laboral privado deben pagar a sus trabajadores la gratificación por Fiestas Patrias; su incumplimiento o un cálculo erróneo puede derivar en sanciones por parte de SUNAFIL. A continuación exponemos, con el sustento normativo correspondiente, cómo se determina y paga la gratificación de julio 2026, qué es la bonificación extraordinaria y qué riesgos legales debe considerar un empleador.

Plazo de pago: la gratificación de julio 2026 se abona dentro de la primera quincena de julio. El pago fuera de plazo puede calificarse como incumplimiento sancionable por SUNAFIL.

¿Qué es la gratificación y quiénes la reciben?

La gratificación es un derecho laboral que concede a los trabajadores sujetos al régimen de la actividad privada el cobro de dos gratificaciones al año (julio y diciembre). La Ley N.º 27735 establece este derecho y señala que su monto equivale a la remuneración que perciba el trabajador en la oportunidad en que corresponde otorgar el beneficio; para tal efecto se considera la remuneración básica y las cantidades que regularmente perciba el trabajador, excluyéndose ciertos conceptos específicos señalados por la normativa sobre CTS. La ley se aplica con independencia de la modalidad de contrato (indefinido, a plazo fijo, modalidad o tiempo parcial), siempre que corresponda al régimen privado.

Periodo que cubre y gratificación proporcional

La gratificación de julio corresponde al semestre enero – junio. Si el trabajador laboró los seis meses del semestre recibe la gratificación íntegra; si trabajó menos, percibe la parte proporcional: un sexto por cada mes calendario completo laborado. Además, el Reglamento (D.S. N.º 005-2002-TR) regula la determinación de meses completos y la reducción proporcional por fracciones de mes.

En caso de cese antes de la fecha de pago, el trabajador que haya laborado cuando menos un mes íntegro en el semestre tiene derecho a la gratificación trunca, cuyo monto se determina proporcionalmente a los meses calendarios completos trabajados y se paga junto con la liquidación, en los plazos que fija el reglamento.

¿Cómo se calcula la gratificación? (con base normativa)

  • Remuneración computable: la remuneración vigente al 30 de junio (sueldo básico y conceptos que regularmente percibe el trabajador) es la base para la gratificación de julio, conforme al reglamento de la Ley N.º 27735.
  • Cálculo proporcional: la gratificación equivale a una remuneración si se trabajó todo el semestre, o se reduce proporcionalmente por los meses no laborados.
  • Remuneraciones variables y comisiones: si las comisiones o pagos variables forman parte habitual de la retribución, deben incluirse en la remuneración computable (criterio que aplica SUNAFIL al fiscalizar).
Fórmula práctica

El cálculo proporcional se obtiene así:

(Remuneración computable ÷ 6) × meses completos trabajados

Bonificación extraordinaria: qué es y cómo se aplica

La Ley N.º 30334 declaró que las gratificaciones no están afectas a aportes ni contribuciones. En ese marco, el monto que el empleador hubiera pagado a EsSalud por esas gratificaciones se abona al trabajador como bonificación extraordinaria, de carácter temporal, no remunerativo ni pensionable. La norma reglamentaria (D.S. N.º 012-2016-TR, y el D.S. N.º 007-2009-TR en su ámbito) establece que se paga en la misma oportunidad que la gratificación y, en caso de cese, junto con la gratificación proporcional.

El porcentaje aplicable depende de si el trabajador está cubierto por EsSalud o por una Entidad Prestadora de Salud (EPS); la normativa reglamentaria fija las reglas de cuantificación del aporte equivalente que se transforma en bonificación extraordinaria.

Plazo de pago y consecuencias del incumplimiento

La Ley N.º 27735 determina la oportunidad de pago: las gratificaciones se abonan en la primera quincena de julio (y de diciembre); el pago fuera de este plazo puede calificarse como incumplimiento sancionable. SUNAFIL ha tipificado la falta de pago, el pago incompleto o el pago extemporáneo de gratificaciones y de la bonificación extraordinaria como infracciones sancionables conforme al marco aplicable, por lo que las multas se calculan atendiendo a la gravedad y al número de trabajadores afectados.

Recomendaciones para empleadores

  • Documenta el criterio de remuneración computable en la ficha y el contrato de cada trabajador, y registra los pagos variables para respaldar que forman parte de la remuneración habitual.
  • Paga la gratificación y la bonificación extraordinaria dentro de la primera quincena de julio y conserva los comprobantes de pago.
  • Ante cualquier duda, solicita opinión legal para evitar actas o sanciones administrativas.

Asegurar el correcto cálculo y pago de la gratificación evita sanciones y preserva la relación laboral. Si necesitas revisar cálculos específicos, confirmar el régimen de tu empresa o preparar documentación para una fiscalización, contar con asesoría laboral preventiva es la mejor inversión para minimizar contingencias.

Preguntas frecuentes

¿Cuándo se paga la gratificación de julio 2026?
Dentro de la primera quincena de julio, conforme a la Ley N.º 27735. El pago fuera de ese plazo puede calificarse como incumplimiento sancionable por SUNAFIL.
¿Cómo se calcula la gratificación?
Se toma la remuneración computable vigente al 30 de junio (sueldo básico y conceptos regulares) y se aplica un sexto por cada mes calendario completo laborado en el semestre enero–junio (D.S. N.º 005-2002-TR). Si se trabajó el semestre completo, equivale a una remuneración.
¿Qué es la bonificación extraordinaria?
Como las gratificaciones no están afectas a aportes (Ley N.º 30334), el monto que el empleador habría aportado a EsSalud se entrega al trabajador como bonificación extraordinaria, de carácter temporal y no remunerativo. Su porcentaje depende de si el trabajador está en EsSalud o en una EPS.
¿Qué pasa si la empresa no paga a tiempo?
La falta de pago, el pago incompleto o extemporáneo de la gratificación y de la bonificación extraordinaria es una infracción sancionable por SUNAFIL, cuyas multas se calculan según la gravedad y el número de trabajadores afectados.
¿Los trabajadores a plazo fijo o a tiempo parcial reciben gratificación?
Sí. La Ley N.º 27735 se aplica con independencia de la modalidad de contrato, siempre que el trabajador pertenezca al régimen laboral de la actividad privada y haya laborado en el semestre.
Luis Enrique Viera Santti
Escrito y revisado por
Luis Enrique Viera Santti
Socio Fundador · Viera Santti Abogados & Consultores

Abogado especialista en derecho laboral y corporativo, con amplia experiencia asesorando a empresas en Lima y todo el Perú en compliance laboral, defensa ante SUNAFIL y prevención de contingencias.

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