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Derecho Societario

Responsabilidad del gerente general: un cargo que no debe tomarse a la ligera

Agosto 2026 9 min de lectura Por Alexandra Álvarez Gariza
Responsabilidad del gerente general y gobierno corporativo en empresas

“Solo necesitamos a alguien que figure como gerente general y firme los documentos”.

Esta idea todavía está presente en muchas empresas. El cargo suele recaer en un accionista, familiar o persona de confianza sin evaluar previamente sus obligaciones, facultades y posibles consecuencias legales.

Sin embargo, el gerente general no es una figura meramente formal. Es el órgano encargado de dirigir la gestión ordinaria de la sociedad, ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos sociales y tomar decisiones que pueden comprometer el patrimonio, la continuidad y la reputación de la empresa.

La Ley General de Sociedades establece que el gerente general puede responder frente a la sociedad, los accionistas y terceros por los daños y perjuicios que cause como consecuencia del incumplimiento de sus obligaciones, así como cuando actúe con dolo, abuso de facultades o negligencia grave.

Dato clave: aceptar el cargo de gerente general implica asumir deberes legales y riesgos que pueden generar responsabilidades civiles, tributarias, administrativas e incluso penales.

¿Cuál es la función del gerente general?

El gerente general es encargado de dirigir la gestión ordinaria de la sociedad y ejecutar los acuerdos adoptados por los órganos sociales. En el ejercicio de sus funciones, suele celebrar contratos, administrar las operaciones de la empresa, gestionar cuentas bancarias, contratar personal, representar a la sociedad ante autoridades y terceros, así como realizar los actos necesarios para el desarrollo del objeto social.

No obstante, el alcance de sus atribuciones dependerá de lo dispuesto por la Ley General de Sociedades, el estatuto, los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas o el directorio, cuando corresponda, así como de los poderes que le hayan sido otorgados.

Por ello, no basta con conocer las facultades inscritas en los Registros Públicos. El gerente general también debe actuar dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable y por las disposiciones internas de la sociedad, cumpliendo los deberes de diligencia, lealtad y buena gestión inherentes a su cargo.

¿Cuáles son sus principales responsabilidades?

1

Actuar dentro de sus facultades y del objeto social

El gerente general debe ejercer sus funciones dentro de las facultades que le confieren la Ley General de Sociedades, el estatuto, los acuerdos de los órganos sociales y los poderes que le hayan sido otorgados. Asimismo, debe orientar su actuación al cumplimiento del objeto social y a la protección del interés de la sociedad.

2

Cumplir la ley, el estatuto y los acuerdos societarios

Debe ejercer su cargo con estricto respeto a la Ley General de Sociedades, el estatuto y los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas y, cuando exista, por el directorio.

3

Velar por la contabilidad, los libros y la información societaria

Es responsable de que la sociedad cuente con una contabilidad adecuada y de que los libros y registros exigidos por ley se mantengan de forma regular, íntegra y conforme a la normativa aplicable.

4

Proteger el patrimonio social

Debe adoptar y mantener mecanismos de control que permitan proteger el patrimonio de la sociedad, prevenir el uso indebido de sus activos y reducir los riesgos derivados de una gestión deficiente.

5

Informar las irregularidades

Su deber no se limita a actuar conforme a la ley y al estatuto. También comprende la obligación de informar oportunamente los hechos o irregularidades que puedan afectar a la sociedad.

Actuar dentro de sus facultades y del objeto social

Antes de celebrar un contrato, asumir una obligación, otorgar garantías o disponer de activos relevantes, el gerente general debe verificar que cuenta con las facultades necesarias y, cuando corresponda, obtener la autorización previa de la junta general de accionistas o del directorio.

Cuando excede las atribuciones conferidas o utiliza los recursos de la sociedad para fines ajenos a sus intereses, puede incurrir en abuso de facultades y responder por los daños y perjuicios que ocasione.

Cumplir la ley, el estatuto y los acuerdos societarios

El gerente general no debe ejecutar acuerdos o instrucciones que sean manifiestamente contrarios a la ley o al estatuto, aun cuando provengan de los accionistas o de otros órganos de la sociedad. Su actuación debe ajustarse, en todo momento, al marco jurídico aplicable y a las normas internas de la sociedad.

Contabilidad, libros e información societaria

La contratación de contadores o asesores externos no exonera al gerente general de supervisar razonablemente el cumplimiento de estas obligaciones. Por ello, debe revisar la información relevante, solicitar las explicaciones necesarias y adoptar medidas oportunas cuando advierta inconsistencias o irregularidades.

Asimismo, debe proporcionar información veraz sobre la situación económica y financiera de la sociedad y abstenerse de ocultar hechos que puedan afectar a la sociedad, sus accionistas o terceros.

Protección del patrimonio social

La protección del patrimonio social comprende, entre otros aspectos:

  • El manejo de cuentas bancarias.
  • La aprobación de pagos.
  • La celebración de contratos.
  • La administración de inventarios.
  • El control de poderes.
  • La custodia de documentos.
  • La protección de información confidencial.

La ausencia de controles adecuados puede facilitar la comisión de fraudes, operaciones irregulares o pérdidas patrimoniales, generando responsabilidades cuando dichas situaciones sean consecuencia de una actuación negligente o de la omisión de los deberes de supervisión que corresponden al gerente general.

Informar las irregularidades

Cuando el gerente general participe en actos que generen responsabilidad para los directores, o tenga conocimiento de ellos y no los comunique al directorio o a la junta general, según corresponda, podrá responder solidariamente con quienes intervinieron en tales actos, conforme a lo previsto por la Ley General de Sociedades.

Guardar silencio frente a una irregularidad, cuando exista el deber de informar, no constituye una conducta neutral y puede generar consecuencias jurídicas.

¿El gerente responde con su patrimonio personal?

No. Las obligaciones, deudas o pérdidas de la sociedad no se trasladan automáticamente al patrimonio personal del gerente general.

Para que este responda personalmente, debe acreditarse que incumplió los deberes inherentes a su cargo o que actuó con dolo, abuso de facultades o negligencia grave, y que dicha conducta ocasionó un daño a la sociedad, a los accionistas o a terceros.

Cuando concurren estos elementos, podrán ejercerse las acciones legales correspondientes para exigir la reparación de los daños y perjuicios ocasionados.

Asimismo, la responsabilidad del gerente general es de orden legal. En consecuencia, el estatuto, los acuerdos de la junta general o cualquier otro acto societario no pueden exonerarlo anticipadamente de la responsabilidad que pudiera derivarse de sus futuras actuaciones, pues ello resultaría contrario al régimen de responsabilidad previsto por la Ley General de Sociedades.

Responsabilidad tributaria y penal

En materia tributaria, el gerente general puede ser declarado responsable solidario por las obligaciones tributarias de la sociedad cuando, de conformidad con el Código Tributario, se acredite que, por dolo, negligencia grave o abuso de facultades, dejó de cumplirse con el pago de los tributos.

Para determinar dicha responsabilidad, la Administración Tributaria puede evaluar, entre otros aspectos, la omisión de declaraciones, la inexistencia o irregularidad de la contabilidad, la llevanza de libros o registros con información inexacta, el incumplimiento de obligaciones formales u otras conductas que evidencien una actuación dolosa o gravemente negligente.

Asimismo, la eventual responsabilidad civil o tributaria no excluye la posibilidad de que el gerente general incurra en responsabilidad penal cuando su conducta encuadre en alguno de los delitos previstos por la legislación vigente, lo cual puede ocurrir, por ejemplo, en supuestos de administración fraudulenta, falsedad documental, delitos tributarios, lavado de activos u otras conductas ilícitas relacionadas con el ejercicio de sus funciones.

Errores frecuentes de las empresas

Existen prácticas empresariales que incrementan significativamente el riesgo de generar responsabilidades para el gerente general y para la propia sociedad. Entre las más frecuentes se encuentran:

  • Nombrar a una persona únicamente para cumplir una formalidad.
  • Otorgar poderes amplios sin límites ni controles.
  • Pedir al gerente que firme documentos que no conoce.
  • Permitir que terceras personas administren sin cargos definidos.
  • No documentar las decisiones relevantes.
  • Excluir al gerente de la información contable y tributaria.
  • Asumir que el contador o los asesores responderán por todas las decisiones.

La confianza personal constituye un elemento valioso en toda organización, pero no reemplaza la experiencia, la diligencia, el acceso oportuno a la información ni la implementación de controles internos adecuados.

Recomendaciones prácticas

Para reducir los riesgos asociados al ejercicio de la gerencia general, resulta recomendable que las sociedades adopten, entre otras, las siguientes medidas:

Revisar estatuto y poderesDelimitar claramente las facultades de la gerencia general.
Establecer niveles de autorizaciónRegular operaciones relevantes, endeudamiento, garantías y disposición de activos.
Implementar controles internosOrdenar pagos, contratación, manejo de cuentas bancarias, documentación y cumplimiento normativo.
Entregar información suficienteProporcionar reportes financieros, contables, tributarios, laborales y operativos de forma periódica.
Documentar decisiones relevantesRespaldar decisiones mediante actas, informes, autorizaciones y demás medios adecuados.
Regular conflictos de interésImplementar mecanismos para su declaración, evaluación y gestión oportuna.

Reflexión final

La gerencia general constituye uno de los órganos más relevantes dentro de una sociedad. Su función trasciende la representación formal, pues implica dirigir la gestión ordinaria, ejecutar los acuerdos de los órganos sociales y velar por el cumplimiento de las obligaciones legales que recaen sobre la organización.

Por ello, antes de aceptar el cargo, resulta indispensable conocer el alcance de las facultades conferidas, los deberes inherentes a la función y las responsabilidades que pueden derivarse de su ejercicio. Una adecuada estructura de gobierno corporativo, acompañada de controles internos y de una correcta delimitación de funciones, constituye la mejor herramienta para prevenir contingencias legales y proteger tanto a la sociedad como a quienes la administran.

Una empresa puede delegar funciones, pero no debe dejar sus responsabilidades al azar.

Nota legal

El presente artículo tiene fines exclusivamente informativos y no constituye asesoría legal. Cada caso debe ser evaluado de manera individual, considerando las circunstancias particulares y la normativa aplicable.

Alexandra Álvarez Gariza
Por
Alexandra Álvarez Gariza
Asociada Senior - Viera Santti Abogados & Consultores

Abogada, egresada de la Maestría en Derecho Empresarial por la Universidad San Ignacio de Loyola, con especialización en Derecho Corporativo. Su práctica se centra en asesoría empresarial societaria y corporativa, gestión de libros societarios y régimen de poderes, contratación civil y comercial, cumplimiento normativo y compliance, así como en asesoría tributaria, procedimientos administrativos y evaluación de riesgos legales.

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Preguntas frecuentes

Responsabilidad del gerente general

¿El gerente general puede ser accionista?
Sí. La Ley General de Sociedades no prohíbe que el gerente general tenga la calidad de accionista. Sin embargo, debe ejercer sus funciones privilegiando el interés de la sociedad y evitando que sus intereses personales interfieran con el adecuado cumplimiento de sus deberes.
¿Es suficiente con firmar lo que ordenan los accionistas?
No. El gerente general tiene el deber de verificar que los actos que ejecuta sean compatibles con la ley, el estatuto y las facultades que le han sido conferidas. El cumplimiento de una instrucción impartida por los accionistas no lo exime de responsabilidad cuando participa en actuaciones contrarias al ordenamiento jurídico.
¿La renuncia elimina sus responsabilidades?
No. La renuncia pone fin al ejercicio del cargo, pero no extingue la responsabilidad que pudiera derivarse de los actos u omisiones realizados durante el período en que desempeñó la gerencia general.
¿Puede delegar sus funciones?
Sí, siempre que la ley, el estatuto o los poderes conferidos lo permitan. No obstante, la delegación de determinadas funciones no implica, por sí sola, la liberación del deber de supervisión que corresponde al gerente general respecto de las actividades delegadas.